DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

(Exigencias del llamado a licitación). - Sin perjuicio de las exigencias
que correspondan en cada caso, el llamado a licitación determinará
además:

a)   La zona donde deberá construirse el Hotel Casino o el centro de
     atracción turística al que se integra.
b)   Las características y comodidades de los establecimientos propios
     para el nivel internacional teniendo en cuenta que las instalaciones
     destinadas a Casinos tengan sus accesos y servicios propios e
     independientes del cuerpo en sí de las instalaciones hoteleras o
     turísticas vecinas.
c)   Las sumas bases que el concesionario deberá abonar anualmente al
     Estado, por la explotación y garantía correspondiente a depositar.
     Estos importes se determinarán de acuerdo con el número y tipo de
     artefactos o unidades de juego autorizados a utilizar en el contrato
     de concesión.
d)   Criterios cuantitativos que se utilizarán para ajustar anualmente
     las sumas a abonar o depositar.
e)   Los juegos que están autorizados, teniendo en cuenta que no se
     podrán autorizar juegos de cartas en base a destreza. 
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