Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
(Destino de los bienes). - Vencido el plazo de la concesión sin que se haya incurrido en incumplimiento podrá el concesionario disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles que componen su empresa.