DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

(Necesidad de terminar los complejos antes de explotar la concesión). -
La explotación del Casino por el concesionario solo podrá comenzar una
vez que haya sido terminada completamente la construcción del complejo
hotelero o turístico pactado y que este se haya puesto a funcionar.
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