DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

(Casos excepcionales). - El Poder Ejecutivo en casos excepcionales podrá
autorizar el funcionamiento del Casino antes de la terminación de las
obras siempre que haya completado el 50% de las mismas y que el licitante
presente garantías suficientes de su capacidad para finalizar el
complejo.

     En tales casos los concesionarios no gozarán de los beneficios de la
ley 14.178 en lo referente a la explotación de los tributos que graven
las rentas de la empresa mientras no comience la explotación total del
complejo. 
Referencias al artículo
Ayuda