(Explotación transitoria de Casinos del Estado). Mientras las
concesiones no sean acordadas, el Poder Ejecutivo continuará con la
explotación de los juegos de azar en Casinos del Estado actuales y podrá
instalar y explotar Salas de Juego de azar de esparcimiento de pequeñas
apuestas en zonas que lo justifiquen, previa resolución fundada para cada
caso particular, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas,
para proponer y llevar a cabo el cierre de aquellos que a su juicio no
reditúen ganancias suficientes para el Estado o a acortar el período de
explotación suprimiendo los servicios que considere fuera de
temporada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 464/982 de 16/12/1982 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 artículo 9.