REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. DEROGACION. MODIFICACION




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 11/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2695
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que, en el Artículo 13.2.6. de la Sección 2 del Capítulo
13, del citado Reglamento, se establecen definiciones para productos
cárnicos;

II) que, se ha conformado una Comisión de Trabajo compuesta por
representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(incluyendo un representante de la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria), el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el
Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Carnes, el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y de la Comisión de Bromatología del
Congreso Nacional de Intendentes, con el objetivo de revisar y actualizar
el Capítulo del Decreto mencionado, que refiere a productos cárnicos,
empezando por la Sección correspondiente a Chacinados, especialmente en lo
que respecta a Jamones;

III) que, del trabajo realizado por dicha Comisión, se ha llegado a la
elaboración del Proyecto de modificación propuesto;

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesaria dicha actualización a efectos de
ordenar la producción interna, mejorar la calidad de los alimentos y
mejorar el intercambio comercial entre Países, incrementando la
competitividad de nuestro País;

II) que, la propuesta mencionada presentada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;

III) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la
Salud de la referida Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - del 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el Artículo 13.2.6 de la Sección 2 del Capítulo 13 del
Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Sustitúyase la Sección 3 del citado Capítulo 13 mencionado en el Artículo
1º del presente Decreto, que quedará redactada en la siguiente forma: (*)

                                

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Se otorga un plazo de 6 (seis) meses a partir de la publicación del
presente Decreto, para que la Industria adecue los procesos y para
permitir el agotamiento del material de empaque viejo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 360/009 de 03/08/2009 artículo 1.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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