FIJACION DE UN REGIMEN PARA LA INTRODUCCION DE BIENES ADQUIRIDOS POR FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR, QUE INGRESEN AL PAIS




Promulgación: 02/09/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma

II - VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 11

     Los funcionarios que estando desempeñando funciones en el exterior y
se jubilen voluntariamente o renuncien antes del plazo de dos años, no
podrán acogerse a las franquicias que se conceden por el presente decreto,
en lo relativo a automóviles. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 38/990 de 31/01/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 artículo 11.
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