Los funcionarios que estando desempeñando funciones en el exterior y
se jubilen voluntariamente o renuncien antes del plazo de dos años, no
podrán acogerse a las franquicias que se conceden por el presente decreto,
en lo relativo a automóviles. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 38/990 de 31/01/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 artículo 11.