Aquellos funcionarios que sean adscriptos sin haber cumplido el plazo de
dos años, no podrán ingresar ni adquirir automóviles bajo el régimen de
franquicias establecidas en el presente decreto salvo en mérito a las
siguientes circunstancias:
a) Adscripción producida por ascenso de categoría o grado en su
carrera funcional;
b) Adscripción por haber alcanzado el límite de edad requerido para
permanecer en la categoría o grado de su carrera funcional;
c) Por resolución fundada del Poder Ejecutivo dictada en cada
caso.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 38/990 de 31/01/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 artículo 9.