REGIMEN DE DESCANSOS EN PANADERIAS Y AFINES




Promulgación: 13/12/1989
Publicación: 06/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 751
 Visto: la situación de los trabajadores de panaderías del interior de
la República.

Resultando:  I) Que la mayoría de las panaderías del interior del país
trabajan de continuo todos los días de la semana;

II) Que,  en circunstancias, los trabajadores permanentes de esos
establecimientos no pueden gozar efectivamente del descanso semanal
obligatorio.

Considerando: I) Que es necesario regular esa situación a efectos de
que dichos trabajadores puedan gozar de su descanso semanal;

II) Que se deben armonizar la atención de las necesidades cotidianas e
indispensables de la población, los intereses de las empresas y el derecho
al descanso semanal;

III) Que a tales efectos se debe poner en práctica un régimen de cierre
semanal obligatorio, para las panaderías y demás establecimientos del
interior del país, que tengan planta de elaboración de los mismos
productos.

Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 7.318 de 10 de diciembre de 1920.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 169/996 de 08/05/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 589/989 de 13/12/1989 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 169/996 de 08/05/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 589/989 de 13/12/1989 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 169/996 de 08/05/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 589/989 de 13/12/1989 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 169/996 de 08/05/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 589/989 de 13/12/1989 artículo 4.

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