ETIQUETADO Y ROTULADO DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 355
Referencias a toda la norma

Artículo 16

  En caso de extracción de muestras las mismas serán remitidas dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
u otro competente para la realización de los análisis de rotulación y
contenido según corresponda, los que deberán efectuarse dentro del plazo
de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente
respectivo.
Efectuados los análisis correspondientes por el Laboratorio actuante, se
remitirán los resultados y las actuaciones respectivas con la muestra, al
Area Defensa del Consumidor, la que dictaminará y a continuación
procederá a notificar y dar vista al interesado, quien dispondrá de un
plazo perentorio de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación para presentar los descargos que considere del caso,
pudiendo asimismo en caso de discrepancia con el resultado de los
análisis de laboratorio practicados, nombrar perito a su costo. En caso
de plantearse discrepancia entre el informe del laboratorio interviniente
y el del perito designado por el interesado, el Area Defensa del
Consumidor podrá solicitar el asesoramiento y efectuar  consulta sobre la
misma al laboratorio interviniente.
Si el interesado no planteara discrepancia en el plazo establecido o si
planteada la misma hubiera sido diligenciada, las actuaciones cumplidas
con los descargos del interesado, si se hubieren presentado, serán
resueltas en definitiva por la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Vencido el plazo para presentar recursos contra la Resolución dictada, en
caso de que estos no se presenten o agotada la vía administrativa en caso
contrario, las muestras retiradas serán puestas a disposición del
interesado por el término de treinta días bajo apercibimiento de
tenérselas por abonadas en caso de retiradas en el plazo establecido y en
consecuencias el Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio procederá a su destrucción. Para el caso que se haya procedido a
la extracción de muestras, si el resultado de los análisis revela que no
existe infracción, las mismas quedarán a disposición del interesado en la
forma y por el plazo establecido en el párrafo anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 230/006 de 17/07/2006 artículo 1.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 64/000 de 
18/02/2000 artículo 15.
Inciso 5º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 64/000 de 
18/02/2000 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 64/000 de 18/02/2000 artículos 15 y 16, Decreto Nº 59/999 de 03/03/1999 artículo 16.
Referencias al artículo
Ayuda