VISTO: lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007;
RESULTANDO: I) que por el mismo se asigna una partida anual al Ministerio
de Salud Pública, a la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud"
con destino a crear un régimen de funciones inspectivas en el área de la
salud, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y
sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión;
II) que, el Poder Ejecutivo debe reglamentar tal disposición;
III) que el artículo 326 de la Ley Nº 18.362 del 6 de octubre de 2008
incrementó la partida originalmente asignada por el mencionado artículo
235;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública ha formulado una
propuesta de reglamento para el nuevo régimen de funciones inspectivas y
una propuesta de reglamento para la celebración de compromisos de gestión
para la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud";
II) que corresponde reglamentar asimismo la forma en que se aplicarán las
partidas asignada por los precitados artículos;
III) el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 9.
Ver:Texto (Reglamento para Régimen de Funciones Inspectivas en el Area de
la Salud).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 9.
Ver:Texto (Reglamento para Aplicación de Compromisos de Gestión en la
Dirección General de la Salud).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 2.
Establécese la remuneración para los cargos correspondientes a los Directores de las Divisiones de Normas e Investigación, Habilitación Sanitaria, Epidemiología, Salud Ambiental y Ocupacional, a los Jefes de los Departamentos de Desarrollo Normativo, Evaluación de Conformidad de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud". Las compensaciones y remuneraciones se calcularán de forma tal que sumadas a la retribución del funcionario, el monto total resultante a valores de 1° de enero de 2008, será el siguiente:
CARGO
SUELDO NOMINAL $
(a valores de 1 enero de 2008)
DIRECTOR DE DIVISIÓN
(Normas e Investigación, Habilitación
Sanitaria, Epidemiología, y Salud
$ 47.000
Ambiental y Ocupacional)
JEFE DE DEPARTAMENTO
(Desarrollo Normativo y
Evaluación de Conformidad)
$ 41.230
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 343/009 de 27/07/2009
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:4, 5, 6 y 7.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 343/009 de 27/07/2009 artículo 1,
Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 3.
Los montos fijados en el artículo precedente son totales por todo
concepto y solamente se les podrán adicionar los beneficios sociales,
sueldo anual complementario, la compensación por antigüedad, los viáticos
y gastos de transporte que pudieran corresponder y la compensación por
compromiso de gestión establecida en el artículo 5º.
Los importes de las compensaciones creadas por los artículos 3º y 5º se
ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general
que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la
Administración Central.