Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo
fijados por el decreto 516/984 de 21 de noviembre de 1984, para diversos
productos.
Considerando: conveniente que dichos precios rijan por un nuevo
período de un año.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los citados decretos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 1 del decreto
816/984 de 21 de noviembre de 1984, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Item Nadi Producto Precio Mínimo
Export.
48.01.02.07 Papel obra, la tonelada U$S 720,00 CIF
48.01.02.41 Papel offset, la tonelada U$S 756,00 CIF
48.01.02.47 Papel medio hilo, la
tonelada U$S 756,00 CIF
48.01.02.61 Cartulina opalina, la
tonelada U$S 721,00 CIF
48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex,
la tonelada U$S 609,00 CIF
48.04.01.00 Cartulina y cartones
forrados, la tonelada U$S 609,00 CIF
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo,
la tonelada U$S 655,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.01.02.99 la
tonelada U$S 721,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.01.11.99 la
tonelada U$S 609,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.04.89.99 la
tonelada U$S 609,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.07.01.99 la
tonelada U$S 655,00 CIF
Cartulinas incluídas en el
item NADI 48.07.04.99 la
tonelada U$S 634,00 CIF
(*)