1) Solamente serán permitidas medidas de volúmenes normales de 50 - 20
- 10 - 5 - 2 - 1 - 0,75 - 0,50 - 0,25 - 0,2 - 0,1 y 0,005 lt.
2) Las medidas para líquidos deberán ser cilíndricas con altura igual
al doble del diámetro salvo excepciones que podrá autoriza la Dirección de
Metrología Legal en casos que lo considere conveniente.
3) Las medidas para sólidos de 20 l. de capacidad o menos deberán ser
cilíndricas o tronco-cónicas con base plana, perpendicular a su eje y su
altura no podrá ser mayor que el diámetro interior de la base.
En las medidas tronco-cónicas el diámetro interno de la base deberá
ser menor que el diámetro interno del borde superior. Para este tipo de
medidas se permiten refuerzos estampados en las paredes para aumentar su
rigidez.
4) La Dirección de Metrología Legal podrá autorizar el uso de medidas
especiales diferentes a las anteriormente mencionadas, correspondientes o
no a otro sistema de medidas, cuando su uso sea exclusivamente para
mercaderías que van a ser exportadas a países que tienen ese sistema de
medidas o en casos debidamente justificados.
5) Las medidas de vidrio para Laboratorio tipo pipetas, probetas,
buretas, etc. podrán tener volúmenes nominales diferentes a los
especificados en el parágrafo 1 de este artículo- características de
construcción y tolerancia de este tipo de medidas será efectuada en otra
reglamentación.
(*)