REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 18

    Para los artículos o mercaderías no envasados en origen, que se
fraccionen y midan en el momento de la venta se aceptará la misma
tolerancia que la admitida para los útiles de medir empleados en las
operaciones de fraccionamiento y venta.
    Están comprendidos como artículos o mercaderías no envasados en origen
aquéllos que aún siendo envasados antes de la venta no tienen un volumen
nominal fijo, sino que éste varía con cada envase individualmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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