Para los artículos o mercaderías no envasados en origen, que se
fraccionen y midan en el momento de la venta se aceptará la misma
tolerancia que la admitida para los útiles de medir empleados en las
operaciones de fraccionamiento y venta.
Están comprendidos como artículos o mercaderías no envasados en origen
aquéllos que aún siendo envasados antes de la venta no tienen un volumen
nominal fijo, sino que éste varía con cada envase individualmente. (*)