REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 10/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   1) Los errores máximos en más o en menos permitidos para las  medidas
de capacidad para líquidos nuevos o en uso, serán los siguientes:

Capacidad de      Errores Máximo en           Mililitros
las Medidas en   Verificación Primitiva  Verificación Periódica
lts.
                 errores en  errores en  errores en  errores en
                 demasía     menos       demasía     menos

50                 150        75          300          150
20                  90        45          180           90
10                  45        22,5         90           45
 5                  25        12,5         50           25
 2                  12         6           25           12
 1                   8         4           16            8
 0,75                7         3,5         14            7
 0,5                 5         2,5         10            5
 0,25                4         2            8            4
 0,2                 3         2            6            3
 0,1                 3         2            6            3
 0,05                2         1            4            2

   2) Los errores admitidos en más o en menos para las medidas de
capacidad para sólidos, nuevas o en uso, serán las siguientes:

Capacidad Nominal     Tolerancia máxima en más o en menos
de la medida en lt.            mililitros

                     Verificación         Verificación
                     Primitiva            Periódica

50                     225                  450
20                     150                  300
10                      75                  150
 5                      50                  100
 2                      20                   40
 1                      13                   25
 0,75                   10                   20
 0,5                     8                   15
 0,25                    5                   10

    3) Determinación de errores: la determinación de los errores se hará
por un método cuya incertidumbre sea menor a 1/3 de la tolerancia de las
medidas. Cuando se utilice un fluído para la medición se usará agua con
esa finalidad.
    La capacidad de las medidas para líquidos se determinará para verter,
dejando escurrir la medida 30 segundos luego de la interrupción del flujo
principal. Si se hace pro transferencia previamente deberá mojarse la
superficie interna de la medida y dejarse escurrir 30 segundos. Las
medidas para sólidos se determinará para contener a partir de sus
dimensiones o utilizando agua. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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