DECLARACION DE TEMPORADA TURISTICA OFICIAL Y EXONERACIONES PARA LOS TURISTAS QUE INGRESEN AL PAIS, EN EL PERIODO QUE SE DETALLA




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 14/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1019
    Visto: el decreto de fecha 5 de noviembre de 1984.

    Resultando: que se ha estimado como positivo el resultado del régimen
que el mismo estableció.

    Considerando: que existen similares motivaciones a las del decreto
citado a los efectos de restablecer el mismo régimen durante la vigencia
de la temporada turística oficial.

    Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República:

                                DECRETA:

Artículo 1

    Declárase como temporada turística oficial el período comprendido
entre el 15 de diciembre de 1985 y el 31 de marzo de 1986.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - CARLOS MANINI RIOS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI
Ayuda