Visto: el decreto de fecha 5 de noviembre de 1984.
Resultando: que se ha estimado como positivo el resultado del régimen
que el mismo estableció.
Considerando: que existen similares motivaciones a las del decreto
citado a los efectos de restablecer el mismo régimen durante la vigencia
de la temporada turística oficial.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República:
DECRETA:
Artículo 1
Declárase como temporada turística oficial el período comprendido
entre el 15 de diciembre de 1985 y el 31 de marzo de 1986. (*)