Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 1987.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - RESULTADO DE LA GESTION (en N$)
Concepto Egresos Ingresos
1) Producido Actividad Financiera 36.576:000.000 56.100:700.000
2) Costos de Administración 1| 12.998:649.378
3) Amortización Activo Fijo 676:000.000
4) Precisiones Varias 5.683:300.000
5) Utilidad estimada 166:750.622
TOTAL: 56.100:700.000 56.100:700.000
1 Excluye el rubro 9.-
II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES
FINANCIERAS N$ 49.654.771.533
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios
Personales 5.073:364.031
011311 Sueldos básicos cargos
presupuestados 3.683:633.072
011315 Diferencia por subrogación 5:499.516
011317 Comp. automático anual 39:004.704
019311 Sueldo anual complementario 392:438.310
021321 Sueldos básicos cargos
eventuales 61:128.336
021327 Comp. automático anual 308.662
029321 Sueldo anual complementario 6:147.310
036331 Reemplazantes Porteros
de Sucursal 10:665.460
036332 Dpto. Adm. de Edificios 3:957.246
036333 Médicos suplentes 3:688.794
036334 Dpto. de Ferias Ganaderas 918.502
039311 Sueldo anual complementario 2:263.961
050001 Honorarios Abogados y
Procuradores de Suc. 941.382
061311 Horas Extras 191:539.102
061312 Compensación por destino Sucursal 76:916.004
061315 Compensación por horario nocturno 19:239.308
061319 prima por antigüedad
presupuestados 351:360.118
061329 prima por antigüedad eventuales 5:409.560
062311 Gastos de representación
presupuestados 120.228
062312 Gastos de representación
Directores 1:294.372
077 Quebranto de caja 146:683.330
078311 Complemento por especialización 36:906.990
079311 Previsiones 21:977.766
079712 Otros 11:322.198
1 Cargas legales sobre
Servs. Personales 1.497:226.365
111 Aporte patronal jubilatorio 1.383:774.465
123 Aporte patronal F.N.V. 52:677.371
131 Impuesto Ley 15.294 60:774.529
2 Materiales y Suministros 1.068:628.250
3 Servicios no Personales 1.602:110.250
7 Subsidios y otras transferencias 3.259:320.482
749 Otros 17:570.000
751 Prima por matrimonio 4:159.440
752 Hogar constituido 186:327.578
753 Prima por nacimiento 4:159.440
754 Prestaciones por hijo 72:782.420
759 Alimentación 838:068.000
774001 Reintegro cuota mutual 686:526.080
774002 Contribución por asistencia
médica 219:727.524
791 Impuesto a los activos
bancarios 1.200:000.000
792 Contribución inmobiliaria 30:000.000
8 Servicio de Deuda 37.074:000.000
9 Asignaciones globales 80:122.155
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1"Cargas Legales sobres Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado a partir del 1º de marzo de 1987.
Forman parte integrante de este decreto las Normas de Ejecución que acompañan este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario.
III - PLAN DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
3 Servicios no Personales 1.673:214.900
4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario nuevos 175:000.000
5 Tierras, edificios y otros activos preexistentes 980:000.000
TOTAL: 2.828:214.900
La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 595/987 de
07/10/1987.
Ver en esta norma, artículo:6.