Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase:
a) Al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de la Dirección
Granos, a vender a cualquier interesado, previo concurso de precios
convocado por medio de dos diarios de la Capital como mínimo, las
existencias de trigo y subproductos que no sean aptos para el
consumo humano. Dicho Ministerio queda facultado para efectuar, en
forma directa, el llamado y la adjudicación pertinentes;
b) A los Ministerios de Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas,
actuando conjuntamente, para proceder a la venta de las existencias
de trigo y subproductos no incluidos en el literal anterior, mediante
concurso de precios, convocados por publicación en dos diarios de la
Capital como mínimo, con destino al mercado interno o a la
exportación, en los volúmenes que se consideren convenientes. Las
operaciones de exportación, que sean efectuadas al amparo de esta
autorización, estarán exoneradas de toda clase de tributos,
detracciones y tasas consulares, quedando facultada la Dirección
Granos para realizar todas las operaciones vinculadas con las mismas
y para efectuar en forma directa, por los montos que estime
convenientes, la contratación de todos los servicios y suministros
que para ello sea necesario, tales como transportes, certificado
sanitario, habilitaciones portuarias, trabajos extraordinarios, etc.
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se otorga a los
Ministerios de Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas facultades de
Ordenador Primario y se le dispensa de cumplir con las formalidades
previstas por el artículo 46 del Proyecto de la Ley de Contabilidad puesto
en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.
Los Ministerios de Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas darán
cuenta al Poder Ejecutivo de las actuaciones que cumplan en función de lo
dispuesto en el presente artículo. (*)