AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE PARTIDAS DE TRIGO. ZAFRA 1981/1982




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 22/12/1981
Publicado anteriormente: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1618

Artículo 11

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase:

a)   Al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de la Dirección
     Granos, a vender a cualquier interesado, previo concurso de precios
     convocado por medio de dos diarios de la Capital como mínimo, las
     existencias de trigo y subproductos que no sean aptos para el
     consumo humano. Dicho Ministerio queda facultado para efectuar, en
     forma directa, el llamado y la adjudicación pertinentes;

b)   A los Ministerios de Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas,
     actuando conjuntamente, para proceder a la venta de las existencias
     de trigo y subproductos no incluidos en el literal anterior, mediante
     concurso de precios, convocados por publicación en dos diarios de la
     Capital como mínimo, con destino al mercado interno o a la
     exportación, en los volúmenes que se consideren convenientes. Las
     operaciones de exportación, que sean efectuadas al amparo de esta
     autorización, estarán exoneradas de toda clase de tributos,
     detracciones y tasas consulares, quedando facultada la Dirección
     Granos para realizar todas las operaciones vinculadas con las mismas
     y para efectuar en forma directa, por los montos que estime
     convenientes, la contratación de todos los servicios y suministros
     que para ello sea necesario, tales como transportes, certificado
     sanitario, habilitaciones portuarias, trabajos extraordinarios, etc.

   A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se otorga a los
Ministerios de Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas facultades de
Ordenador Primario y se le dispensa de cumplir con las formalidades
previstas por el artículo 46 del Proyecto de la Ley de Contabilidad puesto
en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

   Los Ministerios de Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas darán
cuenta al Poder Ejecutivo de las actuaciones que cumplan en función de lo
dispuesto en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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