VISTO: la propuesta de modificación de los artículos 11, 17 y 19 del
Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N°
277/002, del 28 de junio de 2002, en redacción dada por el artículo 1° del
Decreto N° 366/007, del 1° de octubre de 2007;
RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) realizó propuestas de ajuste a las disposiciones
reglamentarias atinentes a la delimitación de la Zona Electrificada y al
tipo de servicios que es posible brindar según el tipo de instalación de
Distribución disponible, así como otras atinentes a las garantías de
permanencia y contratación, proponiendo también la instrumentación de
medidas de salvaguarda en casos de baja del servicio o renuncia parcial a
la potencia contratada dentro de determinado período;
II) que dicha propuesta fue analizada y discutida técnicamente, habiéndose
realizado algunas precisiones a fin de lograr la mayor adecuación en la
solución regulatoria;
CONSIDERANDO: que se estima pertinente realizar modificaciones a la
reglamentación vigente atendiendo a lo expresado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyase el artículo 11 del Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto N° 277/002, del 28 de junio de 2002, en
redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 366/007, del 1° de
octubre de 2007, el que quedará redactado como sigue: (*)
Sustitúyase el artículo 17 del Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto N° 277/002, del 28 de junio de 2002, en
redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 366/007, del 1° de
octubre de 2007, el que quedará redactado como sigue: (*)
Sustitúyase el artículo 19 del Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto N° 277/002, del 28 de junio de 2002, en
redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 366/007, del 1° de
octubre de 2007, el que quedará redactado como sigue: (*)