SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 09/01/1991
Publicación: 01/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 11
   Visto: el decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986.

   Resultando: que por el mismo se regula la introducción de bienes que
realizan los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la
República que regresan al país luego de haber desempeñado funciones en el
exterior.

   Considerando: I) La necesidad de contemplar las diversas situaciones y
realidades de los países en los que actúan los funcionarios del Servicio
Exterior, que determinan en muchos casos una imposibilidad concreta de
importar desde el país donde han estado destinados, el automóvil de su
propiedad;

   II) La conveniencia de uniformar las disposiciones aplicables en la
materia, haciendo extensivo a los funcionarios militares que cumplen
funciones diplomáticas en el exterior, el mismo estatuto que rige para los
funcionarios del Servicio Exterior.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986 
artículos 4 incisos 1º) y 2º) y 13 Derogada/o.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/991 de 09/01/1991 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 6/991 de 09/01/1991 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

    (Transitorio). Decláranse alcanzadas por el artículo 2 del presente
decreto las gestiones actualmente en trámite.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - CARLOS E.
DELPIAZZO - AUGUSTO MONTESDEOCA
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