INDUSTRIA VITIVINICOLA. FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 2006




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 09/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 417
   VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva, a regir para la cosecha 2006;

   RESULTANDO: I) la ley Nº 9.221 de 25 de enero de 1934, establece la
obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los
efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;

   II) el artículo 5 de la ley Nº 13.665 de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la
fecha de pago;

   III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por ley Nº 
15.903 de 10 de noviembre de 1987, prestó asesoramiento preceptivo para
establecer los precios de que se trata;

   IV) oportuno autorizar el prensado y filtrado de borras para la zafra
2006;

   V) oportuno prorrogar la validez de las muestras de vinos extraídas 
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.) durante el año 2005.

   CONSIDERANDO: I) Conveniente fijar precios para las variedades Vitis
Viníferas finas tintas y blancas promovidas en el Programa de
Reconversión Vitícola, como asimismo para las variedades Moscatel de
Hamburgo e Isabella o Frutilla.

   II) innecesario fijar precios para las variedades vitis viníferas
Barbera, Bonarda, Vidiella, Harriague y similares, ya que las mismas,
dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en el
mercado;

   III) para las variedades Trebbiano, Ugni Blanc y similares, si bien
constituyen la base para la elaboración de vino de gran aceptación en el
mercado, todas ellas son consideradas de gran productividad, por lo que
resulta conveniente favorecer su comercialización con la no fijación de
precios para las mismas;

   IV) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el
desestímulo de la producción de híbridos, así como las partidas de uvas
que contengan mezclas de vitis viníferas con híbridos productores
directos. Por ello no se fijará el precio mínimo para estas variedades;

   V) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;

   VI) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo con lo establecido por el art. 5º del inciso final de la ley Nº 13.665 de 17 de junio de 1968;

   VII) beneficiosos establecer que los certificados-guía de circulación de uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a la vinificación;

   VIII) que las características de la vendimia 2006 determinan que se
autorice el prensado y filtrado de las borras;

   IX) razones técnicas y de política vitivinícola, determinan la necesidad de otorgar mayor plazo de validez a las muestras de vinos extraídas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.), 
durante el año 2005;

   ATENTO: a lo dispuesto por Ley Nº 2.856 de 17 de julio de 1903, Ley Nº
9.221 de 25 de enero de 1934, Ley Nº 13.665 de 17 de junio de 1968, Ley
Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el art. 285 de la Ley  Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y decreto 637/89 de 28 de diciembre de 1989.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2006, con
destino a la vinificación:
A) Variedades Finas tintas, Tannat; Merlot; Cabernet Sauvignon; Cabernet
Franc y similares. Variedades Finas blancas, Chardonnay; Sauvignon Blanc
y Similares en $ 8.oo (ocho pesos) el kilo, IVA incluido.
B) Variedad Moscatel de Hamburgo, en $ 6.oo (seis pesos) el kilo, IVA
incluido.
C) Variedad Isabella  o Frutilla, en $ 5.00 (cinco peso) el kilo, IVA
incluido.
  El resto de las variedades de uvas tintas Babera; Bonarda; Vidiella y
similares; variedades blancas Trebbiano; Semillón; Ugni Blanc y
similares; partidas de Vitis viníferas con mezcla de Híbridos Productores
Directos e Híbridos Productores Directos quedarán en régimen de libre
comercialización en lo referente a su precio de contado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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