INDUSTRIA VITIVINICOLA. FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 2006




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 09/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 417

Artículo 2

   Para las variedades vitis viníferas finas (Tannat, Merlot, Cabernet
Sauvignon, Cabernet Franc, Sauvignon Blanc, Chardonnay y similares
(literal A art. 1), los precios regirán para las uvas que posean una
riqueza glucométrica de 198 gs. (ciento noventa y ocho gramos) de azúcar
por litro de mosto, es decir 11º (once grados) % en volumen de alcohol a
producir.
- Para la variedad Moscatel de Hamburgo (literal B art. 1º), el precio
regirá para las uvas que posean una riqueza glucométrica de 171 gs.
(ciento setenta y un gramos) de azúcar por litro de mosto, es decir 9,5º
(nueve grados con cinco) % en volumen de alcohol a producir.
- Para la variedad Isabella o Frutilla (literal C art. 1º), el precio
regirá para las uvas que posean una riqueza glucométrica de 162 gs.
(ciento sesenta y dos gramos) de azúcar por litro de mosto, es decir 9º
(nueve grados) % en volumen de alcohol a producir.
- Para las variedades tintas (Harriague, Vidiella, Bonarda, Barbera y
similares), las variedades blancas (Trebbiano, Semillón, Ugni Blanc y
similares), las partidas de uva que contengan mezcla de Vitis Viníferas e
Híbridos Productores Directos y los Híbridos Productores directos, los
precios pactados regirán para las uvas que posean una riqueza
glucométrica de 180 gs. (ciento ochenta gramos) de azúcar por litro de
mosto, es decir 10º (Diez grados) % en volumen de alcohol a producir.
En todos los casos estarán sujetos a los siguientes incrementos y
deducciones: El precio de las uvas, de todas las variedades, se
incrementará en un 1 % (uno por ciento) por cada décima de más de grado
alcohólico a producir a partir del grado establecido para cada caso y se
deducirá por cada décima en menos respectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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