Visto: la precedente gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 524/977, de fecha 14 de setiembre de 1977, se fijaron tarifas para la prestación de servicios que cumple la Planta de Silos de Fray Bentos con fines de exportación e importación;
II) En la gestión de referencia el mencionado Sector Granos solicita la adecuación de las mencionadas tarifas en razón de la variación de los costos que insume la operación de la mencionada Planta, así como se incluya también a las de Paysandú, Nueva Palmira y Dolores.
Considerando: I) Necesario -de acuerdo con lo expuesto- establecer las tarifas de operación de las mencionadas Plantas, en función de la variación de los costos experimentada;
II) Conveniente, asimismo, a efectos de cumplir con las exigencias propias de este tipo de operación, habilitar las distintas Plantas de Silos para efectuar tareas fuera de la jornada ordinaria de labor.
Atento: a lo informado por la Dirección de Administración Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, decreto 472/976, de 27 de julio de 1976 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: