Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Por las solicitudes de información registral que se presentan a los Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio a través de material computarizado, se deberá abonar un Impuesto de Servicios Registrales, de acuerdo a los montos siguientes:
A) Por cada solicitud de información presentada a las Secciones Embargos
y Reivindicaciones, Arrendamientos y Anticresis, Hipotecas, y
Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, se abonará un
suplemento de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos) por cada una de
las secciones solicitadas;
B) Por las segundas o ulteriores ampliaciones de los certificados
expedidos de conformidad al literal B) del artículo 1° del presente
decreto, se abonará la tasa de ampliación de N$ 350,00 (nuevos pesos
trescientos cincuenta) correspondiente a los Registros oSecciones
solicitadas.