REGULACION DE LA CAZA DE NUTRIAS Y ZORROS. COMERCIALIZACION DE PIELES




Promulgación: 31/07/1975
Publicación: 08/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 283
Referencias a toda la norma

DE AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES DE CAZA

Artículo 2

Mantiénese vigente, en todo su rigor, la prohibición de caza o
comercialización de lobitos de río, gatos monteses, zorrillos,
carpinchos, ñandúes y ciervos de todas clases.

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 9.
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