Reglaméntase la forma en que se practicarán las estimaciones de oficio, en los casos del Tributo Unificado creado por el artículo 31 de la Ley Nº 13.319 de fecha 28 de diciembre de 1964.
Derogada/o por: Decreto Nº 185/966de 21/04/1966 artículo 30. Reglamentario/a de: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 31.