Las normas contenidas en los artículos 52 a 55, 59, 61 y 63 a 67 del
Capítulo VI, Título I de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y
sus modificativas, se aplicarán a todos los tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 613/965 de 30/12/1965.