Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 47.
Artículo 5
La selección de los postulantes se realizará por concurso,
preferentemente en la modalidad de oposición y méritos, pudiendo
efectuarse un concurso de méritos y antecedentes si el jerarca del Inciso
así lo considerara, previa opinión favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.