Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 47.
VISTO: la necesidad de reglamentar la provisión de los cargos y funciones
del subescalafón "CO3" Alta Conducción del escalafón "CO" Conducción, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N°
18.362 de 6 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que el artículo 19 de la Ley 18.362 establece que el
Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) creado por los
artículos 28 y siguientes de la ley N° 18.172, con las modificaciones
introducidas por los artículos 20 a 28 de la ley N° 18.362, se aplicará
una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo al amparo de lo
dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 18.172, quedando
exceptuada de esa condición la provisión de los cargos y funciones
correspondientes al subescalafón "C03", Alta Conducción del escalafón "C0"
Conducción.
II) Que las leyes N° 18.172 y N° 18.362, así como las reestructuras de
puestos de trabajo aprobadas al amparo del citado artículo 21 de la Ley N°
18.172, crearon cargos y funciones en el citado subescalafón "C03" Alta
Conducción del escalafón "CO" Conducción.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario establecer un régimen a los efectos de
posibilitar el acceso a los cargos y funciones referidos en el Resultando
II de este decreto, desde los escalafones previstos en la Ley N° 15.809 de
8 de abril de 1986.
II) Que en tal sentido, debe reglamentarse el procedimiento de provisión
de cargos y funciones incluidos en el citado subescalafón, tanto en cuanto
refiere al sistema de selección de los postulantes, como a la integración
de los Tribunales de concurso que actúen en cada caso.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en las normas citadas
en el Visto del presente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
La provisión de los cargos de grado 17 correspondientes al subescalafón
CO3 "Alta Conducción" del escalafón CO "Conducción", se regirá por las
normas contenidas en el presente decreto para los Incisos 02 al 15 de la
Administración Central, exceptuados los correspondientes al Inciso 04.
Los llamados a concurso entre las personas que reúnan el perfil y los
requisitos del cargo a proveer, se realizarán en el siguiente orden:
Primer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso.
Segundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central.
Tercer llamado: ciudadanos en general.
El Jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso en una única
convocatoria, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en
caso de quedar desierto el que lo precede.
Podrán postularse a los cargos o funciones del subescalafón "CO3" Alta
Conducción y hasta tanto entre en vigencia la totalidad del Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) y de conformidad con el
alcance de cada una de las convocatorias, todos los funcionarios
presupuestados de los escalafones previstos en la Ley N° 15.809 de 8 de
abril de 1986 que reúnan los requisitos que establezcan las bases del
concurso respectivo.
En los llamados a concurso para cargos con funciones equivalentes a los
grados 18 a 20, deberá consignarse que se trata de la provisión de un
cargo presupuestal de grado 17 con funciones equivalentes a alguno de los
citados grados, indicándose la formación y especialización que requieren
dichas funciones.
La selección de los postulantes se realizará por concurso,
preferentemente en la modalidad de oposición y méritos, pudiendo
efectuarse un concurso de méritos y antecedentes si el jerarca del Inciso
así lo considerara, previa opinión favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
En caso que se opte por realizar los tres llamados en una única
convocatoria, según lo previsto en el inciso 2° del artículo 2° y en la
modalidad de concurso de oposición y méritos, por razones debidamente
fundadas el Jerarca del Inciso podrá disponer la realización de una prueba
de oposición única y simultánea para los tres llamados, la que deberá ser
realizada al inicio del concurso. El Tribunal recibirá las pruebas en
sobre cerrado, siendo responsable de preservar la identidad de los
postulantes. La corrección de las pruebas se realizará en el orden
establecido en el artículo 2° del presente decreto. Para pasar a la
corrección del llamado siguiente será necesario declarar desierto el
anterior.
En los concursos de oposición y méritos, los puntajes se asignarán de la
siguiente forma:
A) Méritos y antecedentes: 40%
a. Formación académica: 25%
b. Experiencia profesional: 15%
B) Prueba de oposición: 40%
C) Aptitudes personales y de comportamiento: 20%
a. Test psicotécnico: 15%
b. Entrevista personal: 5%
En los concursos de méritos y antecedentes, los puntajes se asignarán de
la siguiente forma:
A) Méritos y antecedentes: 70%
a. Formación académica: 40%
b. Experiencia profesional: 30%
B) Aptitudes personales y de comportamiento: 30%
a. Test psicotécnico: 20%
b. Entrevista personal: 10%
Los Tribunales de concurso estarán integrados de la siguiente forma:
1) En el caso del concurso previsto en el inciso 3° del artículo 47 de la
Ley N° 18.172 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362
por:
* el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien deberá ser
funcionario presupuestado del Inciso quien lo presidirá.
En el caso del Inciso 02 "Presidencia de la República" los Tribunales
estarán integrados por el Secretario de la Presidencia de la
República o quien éste designe.
* un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario
presupuestado del Inciso y será elegido por voto secreto, siendo
responsabilidad del respectivo Jerarca, la convocatoria pertinente.
En caso de que dicha convocatoria resulte desierta, el Jerarca del
Inciso designará el titular y su suplente. (*)
* Un miembro designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,
quien deberá ser funcionario de reconocida solvencia técnica en la
materia referida al cargo a proveer y pertenecer a organismos
asesores del Poder Ejecutivo en dicha materia.
2) En el caso de los concursos previstos en los incisos 4° y 5° del citado
artículo 47, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362,
en lugar del representante de los concursantes, la Oficina Nacional del
Servicio Civil designará otros dos funcionarios uno en calidad de titular
y otro en calidad de suplente, con las características referidas en el
numeral precedente.
Las inscripciones para postularse a estos concursos, se recibirán en la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
3) En el caso del concurso previsto para la provisión de los cargos y
funciones creados por los artículos 14 y 16 de la Ley N° 18.362:
a) En la instancia prevista en el inciso 3° del artículo 47 de la Ley N°
18.172 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362:
* un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
* un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
* un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
* un representante del Ministerio respectivo, que lo presidirá.
* un representante de los funcionarios quien deberá ser funcionario
presupuestado del Inciso y será elegido por voto secreto, siendo
responsabilidad del Jerarca del Inciso la convocatoria pertinente.
En caso de que dicha convocatoria resulte desierta, el Jerarca del
Inciso designará el titular y su suplente. (*)
b) En la instancia prevista en los incisos 4° y 5° del citado artículo 47,
en lugar del representante de los concursantes, se designará por la
Oficina Nacional del Servicio Civil una persona de reconocida solvencia
técnica.
Los Tribunales funcionarán con un quórum de tres miembros y las decisiones
serán adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto. Todos los miembros tendrán que tener sus
respectivos suplentes.
(*)Notas:
Numeral 1) redacción dada por: Decreto Nº 421/009 de 11/09/2009 artículo
1.
Numeral 3, literal a) redacción dada por: Decreto Nº 421/009 de 11/09/2009
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 614/008 de 08/12/2008 artículo 10.
Los casos de empate en la puntuación de los concursantes se resolverán de
la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor
puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor
puntaje en el factor aptitudes y condiciones personales.
c) De persistir el empate, en ambos casos, se dará prioridad a quien
haya obtenido mayor puntaje en el subfactor de mayor ponderación.
El Jerarca del Inciso respectivo y en el caso del Inciso 02 "Presidencia
de la República" el Secretario de la Presidencia de la República
establecerán las bases generales de acuerdo a lo establecido en este
decreto, las cuales contendrán el perfil y requisitos del cargo a proveer
y la función correspondiente si se hubiere definido. Los Tribunales
definirán las bases específicas adecuadas a cada concurso.
Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión, excepto en el
caso de la primera provisión de los cargos y funciones que se reglamentan
en este decreto. En dichas hipótesis el compromiso de gestión deberá ser
suscrito conjuntamente con la toma de posesión.
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 115/009 de 04/03/2009 artículo 1.
La provisión de los cargos que se reglamenta en este decreto queda
exceptuada de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 392/008 de 11
de agosto de 2008.