Visto: la gestión de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;
Resultando: se ha realizado gestiones ante la citada Dirección, a fin
de que se amplíe la nómina de los edulcorantes existentes para uso
enológico, con la inclusión del jarabe de alta fructosa;
Considerando: I) Del punto de vista técnico, no existen inconvenientes
para aceptar el planteamiento formulado;
II) Conveniente, por lo expuesto, incluir al jarabe de alta fructosa,
como un edulcorante más de uso enológico;
III) Necesario adecuar, por medio de las inclusión de dicho edulcorante,
las normas reglamentarias existentes.
Atento: a lo previsto en la ley 2.856, de 17 de julio de 1903;
artículo 323 del decreto ley 14.252, de 22 de agosto de 1974; artículo
325, de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y a la opinión favorable
de la Comisión Enotécnica Asesora y la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Ganadría, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 8 del decreto, de 6 de agosto de 1929 por el
siguiente;
" ARTICULO 8º Se permite el empleo de sacarosa, jarabe de alta frucuosa o
caramelo provenientemente de jarabe de alta fructuosa en la elaboración de
vinos espumantes, blancos o tintos, elaborados por el método de
"Champagnización".
También podrán emplearse esos productos en la elaboración de vinos
espumantes blancos, tintos, claretes o rosados por simple gasificación,
pero en este caso la graduación alcohólica de dichos vinos no podrán ser
superior al 12º Gay Lussac".
Sustitúyese el literal D) del artículo 12 del decreto de 6 de
agosto de 1929, por el siguiente:
"D) Caramelo, jarabe de alta fructuosa o caramelo proveniente de
jarabe de alta fructosa".