VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.
CONSIDERANDO: I) Conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
II) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) Bienes del Numeral 1)
Numeral 1
- Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Champagne Hasta $ 150 $ 150.01 a $ 370 $ 370.01 y más
Vermouth Hasta $ 83 $ 83.01 a $ 117 $ 117.01 y más
Demás bienes Hasta $ 86 $ 86.01 a $ 113 $ 113.01 y más
b) Bienes del Numeral 4)
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Grappas,
cañas y
amargas Hasta $ 66 $ 66.01 a $ 87 $ 87.01 y más ____
Whiskies Hasta $ 120 $ 120.01 a $ 154 $ 154.01 a $ 397 $ 397.01
y más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 54 $ 54.01 a $ 67 $ 67.01 y más ___
Demás bienes Hasta $ 78 $ 78.01 a $ 94 $ 94.01 a $ 123 $ 123.01
y más
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios
del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999. (*)