Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para
proceder a la regularización de los Jornaleros del Rubro 0, Subrubro 04, que están desempeñando tareas de tipo permanente y que tengan una antigüedad mínima de 3 años de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.