APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1979




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para
proceder a la regularización de los Jornaleros del Rubro 0, Subrubro 04, que están desempeñando tareas de tipo permanente y que tengan una antigüedad mínima de 3 años de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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