Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
El desempeño efectivo de los cargos comprendidos del Grado 24 al Grado 30, podrá imponer a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal, que debe traducirse en la permanencia "a la orden" del Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo. La permanencia "a la orden" de los funcionarios comprendidos entre los Grados 24 al 30 impone a sus titulares una "Dedicación especial".
La Compensación por "Dedicación especial", será de un 40% para una dedicación mínima de 40 horas semanales.
Los funcionarios comprendidos en el régimen al que se refiere este artículo, podrán beneficiarse con una compensación de un 45% del sueldo básico, siempre que se consagren íntegramente a las funciones del cargo, con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada.
La compensación a que se refiere el presente artículo excluye toda otra compensación por cualquier concepto.