VISTO: las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto Específico Interno por la Ley Nº 17.615, de 30 de
diciembre de 2002.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las facultades conferidas en dicha
Ley, así como establecer aspectos funcionales del régimen.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
IMESI.- Redúcese el Impuesto Específico Interno por litro de gasoil de $
2,199 (dos pesos con ciento noventa y nueve milésimos) a $ 1,174 (un peso
con ciento setenta y cuatro milésimos).-