Deducción.- Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto
al Valor Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen
general. El importe abonado por su cuenta de acuerdo a los artículos
precedentes podrá ser deducido del impuesto a pagar en la referida
liquidación. Si de la misma surgiera un excedente, éste podrá ser
utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección
General Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones
dispuestas por el numeral 2º de la Resolución Nº 452/001, de 30 de agosto
de 2001 y modificativas.-