Agentes de percepción.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado que enajenen gasoil a estaciones de servicio serán agentes de
percepción del citado tributo correspondiente a la etapa minorista.-
El impuesto a percibir ascenderá al 95% (noventa y cinco por ciento) de
la diferencia entre el impuesto incluído en el precio de venta al público
del gasoil y el impuesto incluido en el precio de compra del referido
bien.-
Los adquirentes de gasoil sujetos a percepción, deberán facturar y
liquidar el IVA generado por las enajenaciones de gasoil de acuerdo al
régimen general. El impuesto percibido será considerado como impuesto
pagado.-