REDUCCION DEL IMESI AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 18/02/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 266

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Agentes de percepción.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor 
Agregado que enajenen gasoil a estaciones de servicio serán agentes de 
percepción del citado tributo correspondiente a la etapa minorista.-
El impuesto a percibir ascenderá al 95% (noventa y cinco por ciento) de 
la diferencia entre el impuesto incluído en el precio de venta al público 
del gasoil y el impuesto incluido en el precio de compra del referido 
bien.-
Los adquirentes de gasoil sujetos a percepción, deberán facturar y 
liquidar el IVA generado por las enajenaciones de gasoil de acuerdo al 
régimen general. El impuesto percibido será considerado como impuesto 
pagado.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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