REDUCCION DEL IMESI AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 18/02/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 266

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 IVA deducción.- El Impuesto al Valor Agregado incluido en las 
adquisiciones de gasoil sólo podrá ser deducido por quienes lo destinen a 
integrar el costo de las operaciones gravadas propias de los giros que se 
establecen a continuación:
a) Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el 
Registro a que refiere el artículo 270º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-
b) Productores agropecuarios.-
c) Intermediarios en la compraventa de gasoil.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 14.
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