IVA deducción.- El Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de gasoil sólo podrá ser deducido por quienes lo destinen a
integrar el costo de las operaciones gravadas propias de los giros que se
establecen a continuación:
a) Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el
Registro a que refiere el artículo 270º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
b) Productores agropecuarios.-
c) Intermediarios en la compraventa de gasoil.- (*)