ANCAP.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas
a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus
adquisiciones de bienes y servicios.-
Sin perjuicio de ello ANCAP podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado
incluido en sus importaciones de gasoil como directamente afectado a
integrar el costo de las operaciones gravadas.-