REDUCCION DEL IMESI AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 18/02/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 266

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

 ANCAP.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland 
(ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas 
a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus 
adquisiciones de bienes y servicios.-
Sin perjuicio de ello ANCAP podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado 
incluido en sus importaciones de gasoil como directamente afectado a 
integrar el costo de las operaciones gravadas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda