Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de
terceros a quienes sean deudores de empresas transportistas terrestres
profesionales de carga como consecuencia de la prestación de dichos
servicios y se encuentren en alguno de los siguientes literales:
a) Quienes desarrollen alguna de las siguientes actividades: fabricación
de aceites comestibles, frigoríficos, mataderos, industria molinera del
trigo, industria molinera de arroz, ingenios azucareros, venta al por
mayor de combustibles, construcción de obras viales y exportación de
productos forestales.- (*)
b) el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República y los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado. Este literal no incluye a los Gobiernos Departamentales.-
c) fabricantes e importadores de cervezas y bebidas sin alcohol.-
También se constituirán en responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros, quienes estando comprendidos en los literales
que anteceden contraten las referidas prestaciones por interpuestas
personas. En tal hipótesis, dichas personas asumirán a su vez la misma
responsabilidad.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 173/003 de 05/05/2003 artículo 1.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 331/003 de 13/08/2003 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:10 y 11.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 173/003 de 05/05/2003 artículo 1,
Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 artículo 9.