Liquidación y pago. Los responsables establecidos en los literales a) y
b) del artículo anterior deberán liquidar y pagar el 60% (sesenta por
ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la facturación de
dichos servicios. El referido porcentaje ascenderá al 70% (setenta por
ciento) para los responsables indicados en el literal c).-
En ambos casos el pago deberá realizarse al mes siguiente a aquel en que
les haya sido prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo
establecido por la Dirección General Impositiva.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 173/003 de 05/05/2003 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 artículo 10.