MODIFICACION DEL SISTEMA VIGENTE DE RECAUDACION BASADO EN ESTAMPILLAS CONSULARES




Promulgación: 08/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1006

Artículo 7

    Los Consulados Generales o Secciones consulares rendirán cuenta
trimestralmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, antes del día
20 del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, sobre la totalidad
de actuaciones y recaudación efectuadas durante el trimestre en sus
 respectivas jurisdicciones. Las rendiciones de cuentas se documentarán
mediante  las hojas originales del "Registro de  Caja", debidamente
cerradas y firmadas por el funcionarios responsable, acompañadas con las hojas originales y duplicadas de los "Registros de Actuaciones Consulares
y de Caja", fiscalizados por el Consulado General o Sección Consular. El
importe líquido de la recaudación trimestral en la jurisdicción será
transferido dentro del mismo plazo, salvo que el Ministerio de Relaciones
Exteriores, disponga avances de la recaudacion. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 364/986 de 15/07/1986 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/977 de 08/11/1977 artículo 7.
Ayuda