Vistos: los Títulos 7 y 8 del Texto Ordenado 1987.
Considerando: conveniente reglamentar algunas de las normas contenidas en
los mismos a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA) y del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 598/988 de 21/09/1988 artículo 32.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/987 de 21/10/1987 artículo 1.