VISTO: los literales J), N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título
10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de
febrero de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº
469/008 de 6 de octubre de 2008, con el mismo alcance establecido en el
articulo 1º del Decreto Nº 332/2007 de 10 de setiembre de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 116/009 de 27/02/2009 artículo 1.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de
febrero de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º
del Decreto Nº 469/008 de 6 de octubre de 2008, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 116/009 de 27/02/2009 artículo 2.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne
ovina, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2008 y el 28
de febrero de 2009.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 116/009 de 27/02/2009 artículo 3.