IVA. EXONERACION A ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CERDO Y OVINA




Promulgación: 15/12/2008
Publicación: 30/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2999
VISTO: los literales J), N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título
10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de
febrero de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº
469/008 de 6 de octubre de 2008, con el mismo alcance establecido en el
articulo 1º del Decreto Nº 332/2007 de 10 de setiembre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 116/009 de 27/02/2009 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de
febrero de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º
del Decreto Nº 469/008 de 6 de octubre de 2008, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de
2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 116/009 de 27/02/2009 artículo 2.

Artículo 3

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne
ovina, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2008 y el 28
de febrero de 2009.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 116/009 de 27/02/2009 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI
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