APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 809
 Visto: el Acuerdo Comercial 7B celebrado con el Gobierno de la
República Argentina en el marco jurídico del Tratado de Montevideo
1980, mediante Protocolos de 24 de diciembre de 1982, 30 de diciembre
de 1983 y 10 de diciembre de 1987 por los que se otorgan preferencias
recíprocas, para productos del sector de la Industria de Aparatos
Electrodomésticos.

Resultando: I) Que los sectores empresariales de ambos países
suscribieron, a través de sus organizaciones de cúpula, un acta de
entendimiento por intermedio de la cual proponen la ampliación del
ámbito de preferencias del Acuerdo, así como la concesión de una
preferencia argentina en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1
(CAUCE);

II) Que de la evaluación efectuada por los organismos competentes se
aconsejó la conveniencia de suscribir la ampliación del Acuerdo de
conformidad con las propuestas empresariales;

III) Que con fecha 15 de junio de 1988 se suscribió por
plenipotenciarios de los respectivos Gobiernos el Tercer Protocolo
Adicional al Acuerdo Comercial 7B cuyo original ha sido depositado
ante la Secretaría General de la Asociación.

Considerando: I) Que el referido Acuerdo Comercial fue incorporado a
nuestro Derecho y otorgada vigencia de las preferencias por decretos
366/983 de 20 de setiembre de 1983, 152/984, de 25 de abril de 1984 y
su Segundo Protocolo Adicional por acto administrativo al amparo de lo
dispuesto por el decreto 663/985 de 27 de noviembre de 1985.

II) Que corresponde prestar aprobación al Tercer Protocolo Adicional a
que se hace referencia en el Resultando III) y otorgar vigencia a las
preferencias en favor de la República Argentina.

Atento: a lo actuado por la Representación Permanente de la República
ante la Asociación Latinoamericana de Integración y la Dirección
General de Comercio Exterior y, a lo informado por las Asesorías
Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial 7 B para
productos del sector de la Industria de Aparatos  Electrodomésticos,
celebrado con el Gobierno de la República Argentina mediante Protocolo de
15 de junio de 1988, cuyo texto como anexo forma parte del presente
Decreto.  (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO
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