FUNCIONARIOS CONTRATADOS - TECNICOS PROFESIONALES




Promulgación: 21/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1087
Referencias a toda la norma
  Visto: el régimen de contratación de técnicos estatuido por el artículo
22 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

  Resultando: I) Que no se ha dictado aún la reglamentación necesaria para
su adecuada implantación, lo que ha provocado la existencia de situaciones
dispares;

  II) Que el artículo 11 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992
establece que los funcionarios contratados actualmente al amparo del
artículo 22 referido podrán optar por su contratación en el régimen común.

  Considerando: que lo expuesto determina la necesidad de dictar la
reglamentación correspondiente a efectos de dar estricto cumplimiento a
las normas vigentes.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión creada por el artículo 22 del decreto ley 14.189 de 30 de
abril de 1974 estará integrada por un representante de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y un representante de la Contaduría General de la Nación.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ
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