En todos los casos la contratación al amparo del régimen que se
reglamenta supondrá el cumplimiento de un horario efectivo mínimo de 40
horas semanales y la inhabilitación del técnico contratado para ejercer
cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia en la enseñanza
superior, siendo causal de rescisión el no cumplimiento de ambos
extremos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 349/007 de 17/09/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 artículo 3.