FUNCIONARIOS CONTRATADOS - TECNICOS PROFESIONALES




Promulgación: 21/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1087
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El sueldo proporcionado de acuerdo con el artículo anterior se
comparará con la tabla de retribuciones por todo concepto, incluyendo los
provenientes de fondos extrapresupuestales de carácter fijo o variable, de
la respectiva Unidad Ejecutora o en el Inciso según corresponda.

   Se asignará a la función contratada el grado y la retribución común y
representativa del que más se aproxime, del escalafón que le corresponda
de acuerdo con las normas vigentes.

   En caso de que el grado asignado según el criterio anterior altere o se
vea limitado por la estructura de contratos de la Unidad, se podrá asignar
un importe superior al común y representativo en la compensación prevista
en el artículo 26 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 96/993 de 26/02/1993 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 artículo 6.
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