El sueldo proporcionado de acuerdo con el artículo anterior se
comparará con la tabla de retribuciones por todo concepto, incluyendo los
provenientes de fondos extrapresupuestales de carácter fijo o variable, de
la respectiva Unidad Ejecutora o en el Inciso según corresponda.
Se asignará a la función contratada el grado y la retribución común y
representativa del que más se aproxime, del escalafón que le corresponda
de acuerdo con las normas vigentes.
En caso de que el grado asignado según el criterio anterior altere o se
vea limitado por la estructura de contratos de la Unidad, se podrá asignar
un importe superior al común y representativo en la compensación prevista
en el artículo 26 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 96/993 de 26/02/1993 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 artículo 6.