Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 31.
El Ministerio del Interior podrá aplicar los valores vigentes de la unidad indexada en fechas 1° de enero y 1° de julio de cada año, para el cobro efectivo, permaneciendo los valores fijos en pesos durante períodos semestrales.