Visto: estos antecedentes elevados por la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales sometiendo a consideración el anteproyecto de
Reglamento del XXXIX Salón Nacional de Artes Plásticas según lo
establecido por el decreto-ley 10.277 de 18 de noviembre de 1942.
Resultando: que la Comisión de referencia de acuerdo a la
experiencia recogida ha introducido en el Reglamento vigente
modificaciones tendientes a lograr una mejor organización y desarrollo
del mismo.
Atento: a los informes de la Dirección de Cultura y Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
DECRETA:
La suma total de N$ 20.500 (veinte mil quinientos nuevos pesos) que
demanda el pago de los premios del Salón Nacional de Artes Plásticas,
para 1975, podrá ser atendido con la disponibilidad de N$ 19.600
(diecinueve mil seiscientos nuevos pesos), que tiene el Rubro 7,
"Transferencias" Apartado E, "Premios y Remuneraciones a la Labor
Intelectual"; la diferencia de N$ 900 (novecientos nuevos pesos) podrá
disponerse de la misma de acuerdo a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, en una etapa posterior.