Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 498.
Visto: la creación del peso uruguayo, conforme a lo dispuesto por el
artículo 498 de la ley 16.226 de 29 octubre de 1991.
Resultando: que razones de índole práctica aconsejan la conversión de
la unidad monetaria del "nuevo peso" al "peso uruguayo", según han sido
autorizado por la Ley.
Considerando: I) A lo efectos de la puesta en marcha del régimen se
requieren ciertos plazos para adecuar equipos, registraciones y
documentación variada;
II) Se entiende necesario asimismo, difundir las modificaciones
consiguientes para su mejor aplicación, dándoles así una adecuada
publicidad en todo el territorio de la república.
Atento: a lo dispuesto en el inciso final del artículo 498 de la ley
16.226 de 29 de octubre de 1991 y al asesoramiento del Banco Central del
Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1993 la unidad monetaria nacional será el
"peso uruguayo", equivalente a N$ 1.000 (mil nuevos pesos).
El símbolo del "peso uruguayo" será el siguiente: $.